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En una familia reconstituida alguien puede haberse criado durante años como hijo propio y, aun así, no heredar automáticamente del padrastro o madrastra. En el derecho sucesorio neerlandés son determinantes el parentesco jurídico y el testamento. Además, un hijo puede tener un crédito frente a un padrastro o madrastra procedente de la herencia de su propio progenitor fallecido. Es un derecho distinto de heredar de esa persona. Esta guía distingue ambas herencias y trata documentos, condiciones y pasos siguientes.
Fuentes (6)
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1. Empiece por el parentesco jurídico
Para el derecho sucesorio, el artículo 4:8 BW define al hijastro como hijo del cónyuge del causante del que el propio causante no es progenitor. La pareja registrada se equipara al matrimonio en el derecho sucesorio. La definición legal conserva la condición de hijastro incluso después de terminar el matrimonio. La expresión cotidiana hijo de mi pareja puede ser más amplia, por ejemplo en convivientes no casados. Esa denominación no da automáticamente la misma posición jurídica en cada régimen.
Compruebe además si existe filiación jurídica, por ejemplo por reconocimiento o adopción. En ese caso, a efectos sucesorios, la persona puede ser hijo propio del fallecido y sería incorrecto analizarla únicamente como hijastro. Reúna las partidas de nacimiento y los datos jurídicos familiares pertinentes. Quién convivía antes con quién, el apellido o la contribución económica a la crianza no prueban por sí solos la condición legal de heredero. Pida valorar el parentesco concreto, especialmente con documentos extranjeros o situaciones familiares antiguas.
2. Sin testamento, un hijastro no es heredero legal
En la sucesión intestada, la ley determina quién hereda cuando el testamento no establece otra cosa. La condición de hijastro no lo incluye por sí misma entre los herederos legales del padrastro o madrastra. El cónyuge, la pareja registrada y los parientes consanguíneos sí pueden ser llamados conforme a los grupos legales. Por tanto, ni la duración ni la cercanía familiar dan por sí solas al hijastro derecho a la misma cuota que un hijo jurídicamente propio del fallecido.
No cambia por organizar el funeral, pagar una factura o guardar objetos. Esos actos pueden plantear cuestiones de gastos o administración, pero no sustituyen una institución de heredero. Tampoco prometer verbalmente que todos los hijos compartirán por igual constituye sin más un testamento válido. Investigue primero si existe testamento notarial y qué dispone exactamente. Examine por separado posibles contratos, deudas o derechos de propiedad; no ser heredero no significa carecer de cualquier otra pretensión.
3. Un testamento puede conceder una cuota o un legado
El padrastro o madrastra puede instituir heredero al hijastro mediante testamento. Puede ser en igual proporción que los hijos propios o en otra distinta. Un heredero sucede a título universal y debe por ello atender a las deudas y a la elección entre aceptación pura y simple, a beneficio de inventario y renuncia. No reparta bienes antes de aclarar esa elección y las facultades para actuar. El testamento determina las personas y cuotas designadas.
Un legado funciona de otro modo: en principio concede un crédito, por ejemplo para cobrar dinero o recibir un objeto concreto, sin convertir por ello al receptor en heredero. Compruebe quién debe cumplirlo, cuándo es exigible y qué cargas o límites se aplican. Nombrar albacea tampoco concede por sí solo una cuota hereditaria. No pregunte únicamente si figura su nombre, sino en qué condición, con qué derecho y bajo qué requisitos.
4. Incluirlo en la distribución legal exige atender al texto
El artículo 4:27 BW permite disponer testamentariamente que un hijastro participe como hijo propio en la distribución legal. Esa sección se aplica entonces, en principio, también al hijastro, salvo que el causante disponga otra cosa. El régimen puede además afectar a la sustitución por los descendientes del hijastro. Un deseo general de tratar a todos por igual no sustituye, por tanto, una disposición testamentaria cuidadosamente elaborada y la institución de heredero correspondiente.
En una resolución de 2014, el Tribunal de Zelanda-Brabante Occidental distinguió expresamente entre instituir herederos a los hijastros e incluirlos como hijos propios en la distribución legal a efectos de los wilsrechten, derechos de protección patrimonial. En aquel caso concreto, el juez consideró que no existía la disposición testamentaria exigida. Úselo como motivo para hacer leer todo el testamento, no como resultado estándar para toda familia reconstituida. Las formulaciones sobre esos derechos, intereses y exigibilidad también pueden influir en la posición final.
5. El crédito procedente de su propio progenitor sigue siendo distinto
Si su propio progenitor fallece casado con su padrastro o madrastra, la distribución legal puede generar un crédito frente a este último. El padrastro o madrastra adquiere los bienes hereditarios y su cuota en la herencia de su progenitor se transforma en crédito. No necesita ser también heredero del padrastro o madrastra. Compruebe el testamento de su progenitor, el régimen económico matrimonial y el cálculo realizado al fallecer.
En la distribución legal, ese crédito es exigible en principio al fallecer el supérstite, entrar en quiebra o quedar sometido al saneamiento legal de deudas; el testamento puede señalar supuestos adicionales. Cuando fallece el padrastro o madrastra, comunique esa deuda a quien tenga facultades para tramitar su herencia. Sus hijos pueden ser herederos mientras usted es acreedor de la herencia anterior. Una modificación posterior del testamento del padrastro o madrastra no elimina sin más su crédito ya existente de aquella herencia.
6. Un hijastro no tiene automáticamente legítima
La legítima protege bajo los requisitos legales a determinados descendientes del causante. Quien es únicamente hijastro no obtiene por ello una pretensión mínima propia sobre la herencia del padrastro o madrastra. Equipararlo testamentariamente para la distribución legal tampoco lo convierte automáticamente en legitimario. Es distinto para un hijo jurídicamente propio. Un hijo propio desheredado puede, bajo condiciones, tener un crédito por legítima, sujeto a reglas separadas de ejercicio y cálculo.
Los derechos de los hijos propios pueden afectar a la ejecución práctica de beneficios concedidos a hijastros. No concluya por ello que todo legado o cuota de un hijastro se reduce automáticamente por completo. La ley contiene reglas específicas, incluido el artículo 4:91 BW, y el cálculo depende de toda la herencia y de las donaciones relevantes. Ante un conflicto, pida valorar tanto el fundamento como la cuantía de la legítima invocada antes de acordar un nuevo reparto o una devolución.
7. El tratamiento fiscal no demuestra un derecho a heredar
A efectos del impuesto de sucesiones, las reglas fiscales pueden tratar a los hijastros como hijos. Eso se refiere a la tributación cuando realmente adquieren bienes, no a si la ley les concede una cuota sin testamento. También para hijos de convivientes no casados pueden existir equiparaciones fiscales si se cumplen los requisitos legales de pareja. Esa definición fiscal de pareja no coincide con el régimen civil de sucesión. Compruebe por separado la categoría aplicable en cada régimen.
La Administración tributaria ha explicado en un criterio de su grupo de conocimientos cómo puede tratarse al hijo de una pareja fiscal respecto del tipo impositivo y la exención por hijo, con requisitos y una limitación si la relación termina por un motivo distinto de la muerte. Utilice por ello el año fiscal del fallecimiento y la historia concreta de la pareja. Una exención favorable no convierte a nadie en heredero. Ante donaciones, legados y familias reconstituidas, pida también examinar si varias adquisiciones se relacionan y qué datos de declaración hacen falta para el tratamiento fiscal correcto.
8. Prepare un expediente independiente por cada fallecimiento
Ejemplo ficticio: fallece su madre y su padrastro recibe los bienes por la distribución legal. Usted tiene un crédito frente a él. Años después él fallece sin haberlo instituido heredero. Usted no hereda de él únicamente por su condición de hijastro, pero puede comunicar su crédito justificado procedente de la herencia materna. Quien tramita debe valorar esa deuda antes de pagar un posible excedente a los herederos conforme a las reglas aplicables.
Conserve por tanto testamentos, declaraciones notariales de herederos, inventarios, pactos de intereses y justificantes de pago por cada fallecido. Indique claramente si pide asesoramiento como heredero, legatario, acreedor o posible hijo jurídico. Con un menor o parentesco extranjero pueden necesitarse representación y pruebas adicionales. Pida valorar los plazos de su pretensión específica y no firme un finiquito definitivo antes de aclarar qué herencia y derechos se cierran. Distinguir ambas defunciones evita perder de vista un crédito existente dentro de una discusión sobre hijastros.
Preguntas frecuentes
¿Heredo automáticamente de mi padrastro si él me crio?
No, la crianza o la relación de hijastro por sí solas no lo convierten en heredero legal. Compruebe filiación jurídica y testamento. Un crédito existente de la herencia de su propio progenitor debe valorarse aparte.
¿Ser un hijastro mencionado me equipara siempre a un hijo propio?
No. Institución de heredero, legado e inclusión como hijo propio en la distribución legal son regímenes diferentes. Todo el texto testamentario determina su posición. La relación de hijastro no concede legítima propia.
¿Por qué puedo contar como hijo para el impuesto sin heredar automáticamente?
La legislación fiscal establece equiparaciones propias para tipo y exención. No crean una cuota civil. Primero debe existir una adquisición válida, por ejemplo por testamento; después se examina el tratamiento fiscal.
Fuentes
Estas fuentes corresponden a esta página. Para un caso concreto, comprueba las normas vigentes y tus documentos.
- Burgerlijk Wetboek Boek 4 — artikelen 8, 10, 13, 27, 63 en 91 Consultado: 2026-10-23
- Belastingdienst — erven zonder testament Consultado: 2026-10-23
- Gerechtshof Amsterdam — ECLI:NL:GHAMS:2013:1968 Consultado: 2026-10-23
- Rechtbank Zeeland-West-Brabant — ECLI:NL:RBZWB:2014:5502 Consultado: 2026-10-23
- Officiële bekendmakingen — Kamerstuk 17141 nr. 27 Consultado: 2026-10-23
- Belastingdienst Kennisgroepen — KG:063:2024:1 Consultado: 2026-10-23
Revisión jurídica
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Redacción Derecho sucesorio en los Países Bajos
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Ricardo van der Spoel
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